ETIQUETADO DE ALIMENTOS QUE CONTIENEN COMPONENTES TRANSGÉNICOS Y RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
1. Uno de los principales derechos del
consumidor reconocido por el Código de Protección y Defensa del Consumidor es
el derecho a la información consignado en su art. 1° b).
2. En armonía con ese derecho, el art. 37°
de dicho Código señala que: “Los alimentos que incorporen
componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”.
Así de simple, así de claro. Concurrentemente su Cuarta Disposición
Complementaria Final determina que esta obligación debió empezarse a
cumplir a los 180 días calendario contados a partir de la vigencia del Código,
esto es, el 02 de abril de 2011.
3. Sin embargo, han transcurrido casi nueve
meses adicionales y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aún no ha
cumplido con publicar el Reglamento sobre etiquetado de OGM, comúnmente
conocidos como transgénicos.
4. En efecto, a la fecha, existen más de
50 países que lo han implementado el etiquetado de los OGM y muchos
de ellos tienen Tratados de Libre Comercio con el Perú, como Malasia, Unión
Europea, China, Japón, entre otros.
5. Asimismo, cabe recordar que el 05 de
julio de 2011, en Ginebra, Suiza, la Comisión del Codex
Alimentarius, integrada por los órganos reguladores de la seguridad alimentaria
mundial, logró que la delegación de EE.UU. retire su oposición al documento de
orientación sobre etiquetado de los alimentos transgénicos por lo que,
finalmente, se pudo llegar a un acuerdo. Esto significa que cualquier país que
desee adoptar el etiquetado de alimentos transgénicos ya no correrá el riesgo de
enfrentar una demanda de la Organización Mundial de Comercio (OMC) porque las
medidas nacionales basadas en orientaciones y normas del Codex NO
PUEDEN SER IMPUGNADAS COMO OBSTÁCULOS AL COMERCIO.
6. Consideramos que la inclusión de un “umbral” del 5% a
partir del cual recién se deberá informar al consumidor, como proponen, implica
que el empresario deberá contratar laboratorios acreditados que determinen con
exactitud el porcentaje de componentes transgénicos en el alimento (examen
cuantitativo) y ya no bastará un simple examen de presencia o no de tales
componentes (examen cualitativo). Ello resultará más caro para el proveedor y
allí sí existirá la posibilidad de que ese costo mayor le sea trasladado al
consumidor aún cuando, en países como España, se ha probado que el etiquetado
de los alimentos que contengan elementos transgénicos no ha traído consigo un
aumento de los costos en perjuicio de este último.
· El art. 37° del Código no menciona “porcentajes” o “umbrales” a
partir de los cuales recién se deba informar al consumidor. Eso es una
pretensión de la industria que excede lo dispuesto por la ley.
· El plazo de 360 días que solicitan para la implementación del etiquetado
resulta exagerado teniendo en cuenta que, como indicamos, a la fecha ya han transcurrido
casi nueve meses adicionales que es un lapso de tiempo más que razonable para
adoptar las precauciones correspondientes.