El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puso a
consideración de la ciudadanía su propuesta de lineamientos para la aplicación
de las sanciones por impactos ambientales.
Ello a fin de facilitar la comprensión e imposición de las medidas
correctivas restauradoras y compensatorias en los supuestos de impactos
ambientales.
De acuerdo con esta iniciativa, debe distinguirse entre una situación en
la que el bien afectado es recuperable y otra en la que no lo es.
En el primer caso, es posible volver las cosas al estado anterior a la
producción del daño; en el segundo, ello es imposible.
En el primer escenario se aplicarían medidas correctivas restauradoras,
por lo que podrían ordenarse tres tipos de obligaciones: restauración,
rehabilitación o reparación; dependiendo de la intensidad del impacto y el
grado de afectación del bien ambiental.
Además, estas medidas se emplearían para recuperar el ambiente, los
recursos naturales y la salud de las personas.
En caso de que el bien afectado no pueda ser recuperado se aplicarían
medidas correctivas compensatorias, que podrían ser ambientales o económicas.
Si se afecta el ambiente y los recursos naturales, la única medida
correctiva a emplearse sería la compensación ambiental; pero si se vulnera la
salud de las personas, se podría emplear medidas de compensación económica,
como la constitución de un fondo económico.
Instrumento de gestión
En la propuesta se establece que las acciones específicas a ser
implementadas mediante una medida de restauración o de compensación ambiental
de carácter significativo deberán estar contenidas en un instrumento de gestión
ambiental aprobado por la autoridad competente, de acuerdo con la envergadura
de los bienes jurídicos dañados.
Para tal efecto, se propone que el acto administrativo del OEFA contenga
el tipo de medida restauradora o de compensación ambiental y la orden de
obtener la aprobación del instrumento de gestión correspondiente ante la
autoridad ambiental del sector competente, con el cual se apruebe la forma y el
plazo para implementar las acciones de restauración o de compensación del bien
dañado.
Esto no limitaría la intervención de la autoridad a cargo de la
fiscalización ambiental para emitir mandatos o adoptar medidas administrativas
de carácter inmediato cuando sean necesarias.
Fuente: ANDINA Noticias
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