jueves, 7 de marzo de 2013

Plantean pautas para sanciones ambientales


El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) puso a consideración de la ciudadanía su propuesta de lineamientos para la aplicación de las sanciones por impactos ambientales.
 
Ello a fin de facilitar la comprensión e imposición de las medidas correctivas restauradoras y compensatorias en los supuestos de impactos ambientales. 

De acuerdo con esta iniciativa, debe distinguirse entre una situación en la que el bien afectado es recuperable y otra en la que no lo es.

En el primer caso, es posible volver las cosas al estado anterior a la producción del daño; en el segundo, ello es imposible.

En el primer escenario se aplicarían medidas correctivas restauradoras, por lo que podrían ordenarse tres tipos de obligaciones: restauración, rehabilitación o reparación; dependiendo de la intensidad del impacto y el grado de afectación del bien ambiental.

Además, estas medidas se emplearían para recuperar el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas.

En caso de que el bien afectado no pueda ser recuperado se aplicarían medidas correctivas compensatorias, que podrían ser ambientales o económicas.

Si se afecta el ambiente y los recursos naturales, la única medida correctiva a emplearse sería la compensación ambiental; pero si se vulnera la salud de las personas, se podría emplear medidas de compensación económica, como la constitución de un fondo económico.

Instrumento de gestión
En la propuesta se establece que las acciones específicas a ser implementadas mediante una medida de restauración o de compensación ambiental de carácter significativo deberán estar contenidas en un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, de acuerdo con la envergadura de los bienes jurídicos dañados.

Para tal efecto, se propone que el acto administrativo del OEFA contenga el tipo de medida restauradora o de compensación ambiental y la orden de obtener la aprobación del instrumento de gestión correspondiente ante la autoridad ambiental del sector competente, con el cual se apruebe la forma y el plazo para implementar las acciones de restauración o de compensación del bien dañado.

Esto no limitaría la intervención de la autoridad a cargo de la fiscalización ambiental para emitir mandatos o adoptar medidas administrativas de carácter inmediato cuando sean necesarias.

Fuente: ANDINA Noticias

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