martes, 24 de septiembre de 2013

Monsanto vs Bowman

Cuando se trate de granos transgénicos, comprados para consumo pero usadas como semilla

¿el agricultor deberá pagar regalías? ¿el derecho de patente del titular se agotó cuando la semilla original fue sembrada y el producto cosechado y comercializado en forma de grano? Es decir, ¿el derecho de patente alcanza al producto de reproducción de una semilla patentada?

Tengamos presente que una de las posibles explicaciones que en su momento se dio a la propuesta presencia de maíz transgénico en Barranca y otros valles de la Costa Norte del Perú, fue precisamente que se habría sembrado granos comparados para alimentación animal y sembrados como semilla.

En el artículo se explica y comenta un interesante antecedente jurídico respecto de uno de los problemas más importantes alrededor de las semillas transgénicas en Estados Unidos y en cualquier país donde ingresan.

Esperemos que cuando toque a los agricultores peruanos enfrentar este tipo de problemas (quedan aproximadas mente 100 meses), nuestra legislación ya esté clara y definida respecto de los derechos de los usuarios sobre bienes biotecnológicos que se pueden reproducir a si mismos (semillas de plantas autógamas).

" ....el principio de que el agotamiento de la patente sólo se aplica al artículo vendido —no a las reproducciones—- es plenamente válido en el caso de las semillas patentadas que se reproducen solas de forma natural"

Es indispensable trabajar en el marco legal relacionados a la protección del ambiente, pero también los problemas de propiedad intelectual asociados.
En este análisis deberá tomarse en cuenta el mandato del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación y el Acta de UPOV 91, de los cuales somos parte.

En los tribunales: Monsanto v. Bowman: el Tribunal Supremo confirma los derechos de los titulares de patentes

Por Theresa M. Bevilacqua, socia, y Kristin Stastny, asociada, Dorsey and Whitney LLP, Minneapolis, Estados Unidos de América
El 13 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América anunció su decisión sobre el caso de Bowman contra Monsanto Co., caso núm. 11-796. El Tribunal expresó en su decisión un firme apoyo a la protección de la propiedad intelectual (P.I.) en el ámbito de la biotecnología agrícola.

La cosa en litigio era la soja Roundup Ready patentada por Monsanto, una variedad de soja modificada genéticamente para resistir al herbicida glifosato, comercialmente conocido como Roundup. Monsanto, como inventora y titular de la patente de la soja Roundup Ready, vende las semillas sujetas a un acuerdo de licencia limitada, con arreglo al cual los agricultores están autorizados a plantar la semilla una sola temporada de cultivo. Los agricultores luego pueden vender o consumir la cosecha obtenida, pero no pueden replantar las semillas.

Vernon Bowman, un granjero de Indiana, compraba todos los años semillas de soja Roundup Ready para su primera cosecha de la temporada a una empresa afiliada a Monsanto. De conformidad con el acuerdo de licencia, Bowman utilizaba todas las semillas para la siembra, y luego vendía todas las semillas recolectadas a un elevador de grano, que normalmente vendía la cosecha a un procesador agrícola para el consumo animal o humano. Para su segunda siembra, a finales de temporada y por tanto más arriesgada, Bowman compraba semillas de soja “de granero” (soja que había sido recolectada y entregada a un elevador de grano y mezclada con otras semillas de soja de la misma naturaleza, tipo y calidad) mucho menos caras. Bowman compraba esta soja de granero, destinada al consumo humano o animal, a un elevador de grano y la sembraba en sus tierras. Debido a que las semillas de soja compradas al elevador de grano provenían en gran parte de campos cultivados con soja Roundup Ready, muchas de las semillas que plantaba Bowman contenían el rasgo Roundup Ready. Bowman entonces aplicaba un herbicida a base de glifosato a los campos para determinar qué plantas contenían el rasgo Roundup Ready y guardaba las semillas de esa cosecha para replantar su segunda cosecha del año siguiente.

Los tribunales rechazan la defensa del agricultor

Bowman siguió esta práctica durante ocho ciclos de siembra antes de que Monsanto lo descubriera y le demandase ante el tribunal de distrito por infracción de patentes. En respuesta, Bowman fundamentó su defensa en el "agotamiento de la patente", que da al comprador de un artículo patentado, y a cualquier comprador posterior, el derecho a usar o vender el artículo, pero no a hacer nuevas copias del producto patentado. El Tribunal de Distrito rechazó esa defensa, que confirmó el Tribunal de Apelación del Circuito Federal, sosteniendo que el agotamiento de la patente no protegía a Bowman, ya que había "creado un artículo nuevo infractor".Monsanto Co. v. Bowman, 657 F. 3d 1341 (Fed. Cir. 2011).
En su decisión, el Tribunal Supremo afirmó que un agricultor que compra semillas patentadas no puede reproducirlas mediante la siembra y cosecha sin la autorización del titular de la patente. El Tribunal señaló que, si esto no fuera así, la patente le proporcionaría a su inventor unos beneficios exiguos. "Si la simple copia fuese un uso protegido, el valor de una patente se desplomaría después de la primera venta del primer artículo que contuviera la invención.... Y eso no incentivaría la innovación tanto como el Congreso desea" (Bowman v. Monsanto, pág. 8).

El agotamiento de la patente no es procedente

La doctrina del agotamiento de la patente "limita el derecho del titular de la patente a controlar lo que otros pueden hacer con un artículo que incorpore o contenga una invención. Según esa doctrina, la venta inicial autorizada de un artículo patentado agota todos los derechos de patente sobre ese artículo" (Ibíd., pág. 4). Sin embargo, la doctrina "restringe el derecho del titular de la patente sólo en lo que respecta al "artículo concreto” vendido; deja intacta la capacidad del titular de la patente para impedir que un comprador haga nuevas copias del elemento patentado" (Ibíd., pág. 5). Aplicando esta doctrina a los hechos expuestos, el Tribunal llegó a la conclusión de que “en virtud de la doctrina del agotamiento de la patente, Bowman podía revender la soja patentada que había comprado al elevador de grano, así como consumir él mismo los granos o dárselos de comer a sus animales. Aunque Monsanto fuera la titular de la patente, no podía interferir en esos usos de los granos Roundup Ready. Sin embargo, la doctrina del agotamiento no permite a Bowman crear semillas adicionales de soja patentada sin el permiso de Monsanto" (Ibíd.).
El Tribunal también rechazó el argumento de que su fallo podría impedir a los agricultores hacer un uso adecuado de la semilla Roundup Ready que compraban. CHS, cooperativa de elevadores de grano con actividad en 16 estados del país, y cliente de Dorsey, presentó un escrito de amicus curiae, donde señalaba que la práctica del Sr. Bowman de comprar soja de granero era atípica y planteaba muchas otras cuestiones para los agricultores, los elevadores de grano y las empresas de semillas. El Tribunal observó que la práctica de Bowman de comprar soja de granero a un elevador de grano para sembrar una nueva cosecha no era una práctica común entre los agricultores. "En el caso más normal, cuando un agricultor compra semillas Roundup Ready en cuanto semillas —es decir, semillas destinadas a producir un cultivo— puede plantarlas" (Ibíd. pág. 9).

Una decisión de ámbito limitado pero de gran importancia


A pesar de que la magistrada Kagan, ponente del Tribunal, hizo hincapié en que la decisión se limitaba al caso en cuestión, las consecuencias para la biotecnología agrícola son importantes. La decisión aporta algunas aclaraciones sobre la aplicación del derecho de patentes en el contexto singular de los cultivos de biotecnología, donde la tecnología patentada se reproduce por sí sola de forma natural. De acuerdo con la decisión del Tribunal, el principio de que el agotamiento de la patente sólo se aplica al artículo vendido —no a las reproducciones—- es plenamente válido en el caso de las semillas patentadas que se reproducen solas de forma natural.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Para mas informacion, comentarios y más:
Escribenos a consumogustoperu@gmail.com